En la capacidad de entendernos, convivir, gobernar y ser gobernados; muy poco espacio se le asigna a la educación e instrucción a las normas, además, a qué niño le hablas de normas y leyes, que por demás está decirlo, no lo va ha entender y hablo de niños porque en esa etapa de la vida se forma, el hombre de paz, el demócrata el artista y tambien el tirano y el sinverguenza. Y, no encuentro mejor momento para hacerle un lugar en la mente de un niño, al gran sentido que debe marcar el comportamiento de este futuro ciudadano y me refiero nada menos que al Sentido Común.
Creo modestamente que no hay ley o norma que se sobreponga al sentido común; y gobernar en democracia es gobernar con sentido comun. Pero en nuestro país necesitamos llegar a los extremos de dictar cada ley para marcar el accionar de muchos de nuestros gobernantes.
El acceso a la información es un derecho ciudadano desde mucho antes de la promulgación de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y eso, gracias al Sentido Común. Y se entiende por el sentido común, que tambien existe información que no debe ni puede ser divulgada.
De tal manera al existir una ley, no entiendo porqué el acceso a la información pública se convierte de pronto en un Deber- pero asumámoslo de todos modos -; porque no hay otra forma de conseguir información si no es solicitado con todos los requisitos habidos e inventados por los que tienen la obligación de informarnos; los portales de transparencia en internet dicen poco de lo mucho que la población merece y necesita conocer, entonces hay que solicitarla y de paso incomodar a algunos e incomodarnos de alguna manera a nosotros mismos, si resulta de lo más sencillo tener la información en un portal, por exigencia de la ley y lo que manda el Sentido Común y porqué no decirlo, en virtud a la transparencia y buenas formas de gobierno que muchas de nuestras autoridades lo pregonan a los cuatro vientos.
En Yarinacocha - Ucayali, la gestión actual del Alcalde Prof. Edwin Diaz paredez (2003 - 2014), inicia su acto de gobierno bajo el amparo de la ley de transparencia (Ley Nº 27806 - Agosto 2002), y digo "bajo el amparo" porque realmente lo que manda dicha ley permitiría a cualquier autoridad gobernar con transparencia, dejando sin excusas a toda la comunidad gobernantes y gobernados en lo que es su Deber, de informar y mantenerse informados.
El Comite de Base Territorial del Distrito de Yarinacocha, en plena concordancia y obediencia a la Directiva N001 -2011-PNP-CNO, acordó en reunión de directiva del Miercoles 28 de Septiembre, dar inicio a la agenda que impone el artículo 3, y que entre otras tareas se decidió solicitar información al señor Alcalde del distrito de Yarinacocha y con apego a la ley de Transparencia (Ley Nº 27806), decisión y hecho que será monitoreada por esta misma ventana mediante la entrada DIARIO DE UNA SOLICITUD y darle el matiz de acto público dirigido a la ciudadanía Yarinense y a quien tenga a bien tomarlo como referencia,
Directiva Nº001-2011-PNP-CNO
ARTICULO 3.-
En Yarinacocha - Ucayali, la gestión actual del Alcalde Prof. Edwin Diaz paredez (2003 - 2014), inicia su acto de gobierno bajo el amparo de la ley de transparencia (Ley Nº 27806 - Agosto 2002), y digo "bajo el amparo" porque realmente lo que manda dicha ley permitiría a cualquier autoridad gobernar con transparencia, dejando sin excusas a toda la comunidad gobernantes y gobernados en lo que es su Deber, de informar y mantenerse informados.
El Comite de Base Territorial del Distrito de Yarinacocha, en plena concordancia y obediencia a la Directiva N001 -2011-PNP-CNO, acordó en reunión de directiva del Miercoles 28 de Septiembre, dar inicio a la agenda que impone el artículo 3, y que entre otras tareas se decidió solicitar información al señor Alcalde del distrito de Yarinacocha y con apego a la ley de Transparencia (Ley Nº 27806), decisión y hecho que será monitoreada por esta misma ventana mediante la entrada DIARIO DE UNA SOLICITUD y darle el matiz de acto público dirigido a la ciudadanía Yarinense y a quien tenga a bien tomarlo como referencia,
Directiva Nº001-2011-PNP-CNO
ARTICULO 3.-
Inciso B. Seguimiento y fiscalización permanente a funcionarios del gobierno nacional, regional, municipal y la labor congresal.
P.D: A la militancia nacionalista, dejamos constancia que con estas acciones no nos arrogamos ningun liderazgo distrital dentro del Partido Nacionalista Peruano, y solo ponemos en práctica las directivas emanadas de instancias superiores como es nuestro Deber.
C.D. Adolfo Hormaza del Castillo
Secretario General
COMITE DE BASE TERRITORIAL DEL DISTRITO DE YARINACOCHA
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